FRATERNIDAD Y RESPETO ENTRE LOS ABOGADOS

ART 40ş: Fraternidad y respeto entre los abogados
Entre los abogados debe hacer fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejar influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán
cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes
personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.
El abogado debe ser caballero con sus colegas y facilitarle la solución de inconvenientes momentáneos cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad
o de fuerza mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltará, por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor.


[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

CODIGO DE ETICA - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS S.A.