INCIDENTE

Es toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes. (artículo 82 del Código de Procedimiento Civil). Se tramita con sujeción a las reglas establecidas en los artículos 89 al 91 del Código de Procedimiento Civil, si no tiene en la ley una tramitación especial. Tramitación:

1. Una vez promovido el incidente, se concederán 3 días para responder. 2. Vencido este plazo, haya o no contestado la contraparte, el tribunal resolverá si somete o no el incidente a prueba. 3. Si el incidente a juicio del tribunal no requiere prueba, dictará sentencia sin más tramite.

Debemos tener en consideración que si el tribunal aprecia que los hechos del incidente constan en el proceso y son de publica notoriedad, los resolverá de plano fundando su fallo en dichas causas. 4. Si el incidente, en cambio, es de aquellos que necesitan prueba se abrirá un termino probatorio de 8 días para que dentro de él se rinda la prueba y se justifiquen la tachas de los testigos, si corresponde. Dentro de los 2 primeros días cada parte, deberá presentar la lista de testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio.

Cabe señalar, que solo se examinarán los testigos individualizados en la lista. El termino probatorio podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un máximo de 30 días contados desde que se recibió el incidente a prueba, cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio. 5. Vencido el término de prueba, rendida o no por las partes, y sin que medie petición alguna, fallará el tribunal inmediatamente o dentro de un plazo no superior a tres días, la cuestión que haya dado origen al incidente.


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